Hasta 5 años de carcel para quien maltrate animales

Congresistas tlaxcaltecas aprobaron por unanimidad de votos reformas y adiciones al Código Penal en lo dispuesto a la Ley de Protección animal del Estado de Tlaxcala, para que aquellas personas que maltraten animales reciban un castigo de 2 a 5 años de carcél y una multa
cerca de 180 mil pesos, a quien mate o cauce sufrimiento a cualquier especie de animal doméstico o lo utilice con fines sexuales a su vez de 50 hasta 400 el valor diario de la unidad de medida

Los integrantes de la LXIV Legislatura local avalaron la propuesta presentada por la diputada Maribel León Cruz, y quien calificó como un día histórico para el cuidado de los animales, ya que a través estas nuevas disposiciones buscan prevenir y sancionar el maltratado animal que las personas intencionalmente cometan actos de maltrato o crueldad injustificados en contra de cualquier especie animal doméstico, adiestrado, de trabajo.

Los congresistas aprobaron una serie de reformas y penas, hasta con cinco años de prisión y multa de cerca de 180 mil pesos, a quien mate o cauce sufrimiento a cualquier especie de animal doméstico o lo utilice con fines sexuales.

Este jueves, la diputada Maribel León Cruz calificó como un día histórico para el cuidado de los animales, explicó, pues a través de estas nuevas disposiciones buscan prevenir y en su caso sancionar el maltrato animal.

En el pleno del Congreso Local aprobaron establecer en la norma que al que intencionalmente cometa actos de maltrato o crueldad injustificados en contra de cualquier especie animal doméstico, adiestrado, de trabajo o producción en los términos de lo dispuesto por la Ley de Protección y Bienestar Animal para el Estado de Tlaxcala, provocando lesiones, sufrimiento, dolor o estrés, se les impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa de 50 hasta 400 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse el delito.

Por lo qué los actos de maltrato o crueldad animal considerados son: Causar la muerte de un animal injustificadamente; sacrificar un animal empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas, o privar de la vida a un animal utilizando cualquier medio que le provoque un sufrimiento extremo.

Así como cualquier mutilación, lesión o marca permanente, sin fines médicos; las lesiones que pongan en peligro la vida de un animal, que le generen una discapacidad parcial o total permanente, que disminuyan alguna de sus facultades, o que afecten el normal funcionamiento de un órgano o miembro, así como el suministro o aplicación de substancias u objetos tóxicos que pongan en peligro la vida de un animal o le provoque la muerte. De igual forma, prevén tipificar como delito a quien prive a un animal de aire, luz, alimento, agua, espacio, movilidad, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos o alojamiento adecuado, acorde a su especie, que cause o pueda causarle daño y abandone o lo desatienda por períodos prolongados que comprometan el bienestar del mismo, e a quien incite a los animales para que se ataquen entre ellos, o no tener el cuidado, siempre que por la ferocidad o fuerza de los animales se puedan provocar lesiones o la muerte.

No se aplicarán estas penas cuando la muerte de un animal se resultado de actividades culturales, o cualquier otra que sea lícita; además de la muerte o mutilación de un animal que constituya plaga o por causa previamente justificada, con el cuidado y supervisión de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos de la materia.

La nueva disposición prevé que se impondrá pena de seis meses a dos años de prisión y multa de 300 a 400 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien utilice a un animal vertebrado con fines sexuales, ya sea como práctica de actos sexuales o para la venta, distribución, exhibición o difusión de imágenes fotografías, videos o cualquier otro medio en que conste algún acto sexual que involucre animales.

Asi como cinco años de prisión y hasta 2 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien crie o entrene a un perro, con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucré una pelea entre dos o más perros, para fines recreativos, lucrativos, de entretenimiento o de cualquier otra índole. La pena también será para quien organice, promueva, anuncie, patrocine o venda boletos para asistir a espectáculos que impliquen peleas de perros; a quien posea o administre una propiedad en la que se realicen peleas de ese tipo, entre otros.

También la Ley de Protección y Bienestar Animal expresa que será responsabilidad penal.

Para ello, se consideran actos de maltrato o crueldad animal: Causar la muerte de un animal injustificadamente; sacrificar un animal empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas, o privar de la vida a un animal utilizando cualquier medio que le provoque un sufrimiento extremo o prolongue su agonía.

También consideran como tal, cualquier mutilación, lesión o marca permanente, sin fines médicos; las lesiones que pongan en peligro la vida de un animal, que le generen una discapacidad parcial o total permanente, que disminuyan alguna de sus facultades, o que afecten el normal funcionamiento de un órgano o miembro, así como el suministro o aplicación de substancias u objetos tóxicos que pongan en peligro la vida de un animal o le provoque la muerte. De igual forma, prevén tipificar como delito a quien prive a un animal de aire, luz, alimento, agua, espacio, movilidad, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos o alojamiento adecuado, acorde a su especie, que cause o pueda causarle daño y abandone o lo desatienda por períodos prolongados que comprometan el bienestar del mismo, e a quien incite a los animales para que se ataquen entre ellos, o no tener el cuidado, siempre que por la ferocidad o fuerza de los animales se puedan provocar lesiones o la muerte.

No obstante, los diputados establecieron que no se aplicarán estas penas cuando la muerte de un animal se resultado de actividades culturales, o cualquier otra que sea lícita; además de la muerte o mutilación de un animal que constituya plaga o por causa previamente justificada, con el cuidado y supervisión de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos de la materia.

Aunado a ello, la nueva disposición prevé que se impondrá pena de seis meses a dos años de prisión y multa de 300 a 400 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien utilice a un animal vertebrado con fines sexuales, ya sea como práctica de actos sexuales o para la venta, distribución, exhibición o difusión de imágenes fotografías, videos o cualquier otro medio en que conste algún acto sexual que involucre animales.

La nueva disposición prevé penas de hasta cinco años de prisión y hasta 2 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien crie o entrene a un perro, con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucré una pelea entre dos o más perros, para fines recreativos, lucrativos, de entretenimiento o de cualquier otra índole. La pena también será para quien organice, promueva, anuncie, patrocine o venda boletos para asistir a espectáculos que impliquen peleas de perros; a quien posea o administre una propiedad en la que se realicen peleas de ese tipo, entre otros.

Además, también incurrirá en responsabilidad penal, a quien asista como espectador a cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, a sabiendas de esta circunstancia.