La sanción será hasta 36 horas de arresto y multa de 20 U’MAS
Las restricciones serán para los 60 municipios
Durante la Tercera mesa de gobierno, Seguridad y Procuración de Justicia encabezada por la gobernadora Lorena Cuéllar Cisneros, anunció un decreto que será publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y de los medios de comunicación masiva, la prohibición de alcohol en vía pública, la limitación de horarios, la venta de bebidas embriagantes a menores de edad así como las sanciones por no acatar las reglas.
La publicación y puesta en marcha del presente decreto se realizará cuando terminen los festejos patrios fecha en que el Poder Ejecutivo publicará en el Periódico Oficial del Gobierno de Tlaxcala.
Citados en el salón “Joaquín Cisneros”del recinto ferial 52 de los 60 presidentes municipales firmaron el Decreto donde se establecieron límites de horarios y consumo de bebidas embriagantes en todo el estado, lo anterior con el propósito de reducir la incidencia delictiva así lo dio a conocer el Secretario de Gobierno Sergio González Hernández por las altas estadísticas oficiales, subrayó.
“Es responsabilidad del Gobierno del Estado mantener la gobernabilidad y la armonía social, por ello se hace necesaria la regulación y limitación de la venta de bebidas alcohólicas, a efecto de salvaguardar la integridad de las personas y sus bienes”.
El Decretodice que son sujetos obligados las personas físicas y morales que tengan como actividad la venta de bebidas. alcohólicas de forma permanente o eventual, y la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, tendrá como atribuciones vigilar y supervisar que estos lugares cumplan con las determinaciones establecidas, debiendo coordinarse con demás dependencias para imponer sanciones que en su caso resulten necesarias por incurrir en infracciones.
En los eventos masivos, espectáculos o demás concentraciones, como lo son los eventos de feria, la autoridad municipal será responsable de vigilar el estricto cumplimiento del presente Decreto para todos los efectos legales conducentes.
Los bares, cervecerías, salas de degustación y cervecerías artesanales laborarán de domingo a jueves en un horario de 10:00 a 01:00 horas del día siguiente; en tanto, los viernes y sábados de 10:00 a 02:00 horas del día siguiente.
Billares, baños públicos y boliches de 11:00 a 23:00 horas; pulquerías de 11:00 a 19:00 horas; depósitos, agencias, distribuidoras, destilerías y boutiques de cerveza artesanal de 10:00 a 23:00 horas; supermercados, minisúper, tiendas departamentales, tiendas de conveniencia, abarrotes, misceláneas, tendajones, licorerías y vinaterías de 9:00 a 23:00 horas; restaurantes y restaurantes–bar, cuya actividad preponderante sea la transformación y venta de alimentos, de domingo a jueves en un horario de 11:00 horas a 1:00 horas del día siguiente, viernes y sábado en un horario de 11:00 horas a 2:00 horas del día siguiente.
Fondas, cafés, cenadurías, taquerías, antojerías y similares de domingo a jueves en un horario de 11:00 horas a 1:00 horas del día siguiente, viernes y sábado en un horario de 11:00 horas a 2:00 horas del día siguiente;centros nocturnos de domingo a jueves en un horario de 21:00 horas a 1:00 horas del día siguiente, viernes y sábado en un horario de 11:00 horas a 2:00 horas del día siguiente.
Durante la feria estatal y de los municipios, de lunes a domingo en un horario de 11:00 horas a 2:00 horas del día siguiente; los hoteles y moteles deberán acatar los horarios establecidos para cada uno de los giros de los diversos servicios que presten en sus instalaciones y para los cuales estén autorizados de la manera respectiva en la licencia única, y los centros o clubes sociales, deportivos y recreativos en los que se dé servicio solamente a socios e invitados, deberán respetar los horarios establecidos en este artículo, para venta y consumo en las áreas de restaurante, bar y centro nocturno, respectivamente.
En el caso de que se haya expedido licencia para eventos, espectáculos, así como de fiestas o reuniones particulares que se celebren en clubes y centros sociales, deportivos, hoteles, moteles, restaurantes, salones para fiesta y centros de convenciones, así como en las licencias de degustación y lugares fijos de concentración masiva, el horario será fijado por las autoridades que otorgue la licencia o permisocorrespondientes, de domingo a jueves sin que pueda exceder de las 1:00 horas del día siguiente, viernes y sábado sin excederse de las 2:00 horas del día siguiente.
Los centros nocturnos, discotecas y salones de baile, la venta de bebidas alcohólicas se terminará treinta minutos antes de que concluya el horario fijadoal establecimiento para su cierre, de manera tal que, a la hora del cierre del mismo, no deberá permanecer ningún cliente en su interior.
Las sanciones serán para los propietarios, tenedor, franquiciatario, representante legal o encargado de establecimientos con venta y consumo de bebidas alcohólicas que no respete los horarios y días para la venta de bebidas alcohólicas establecidos en el presente Decreto, se hará acreedor a la clausura del inmuebleen términos del Reglamento para la Expedición de Licencias o Refrendos para el Funcionamiento de Establecimientos Destinados a la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Tlaxcala.
Cuando la autoridad estatal o municipal haya determinado la prohibición de la distribución, venta y suministro de bebidas alcohólicas, deberá dar aviso por escrito a las personas titulares de las licencias y a la población a través de la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y de los medios de comunicación masiva, por lo menos con 24 horas de anticipación al inicio de la suspensión, especificando el día y la hora en que inicia y concluye la suspensión temporal determinada, exceptuando los casos en que la suspensión sea por caso de riesgo, emergencia o por causa de seguridad pública.
“Queda terminantemente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y el incumplimiento constituye una falta administrativa que será sancionada con arresto administrativo de hasta 36 horasconmutables por multa de veinte U’MAS (Unidad de Medida y Actualización)”, ya que así lo decreta el Artículo 10 , asimismo los Ayuntamientos serán los responsables de la imposición de este tipo de sanciones.
También prohíbe que aún en envases cerrados se brinde la venta de bebidas alcohólicas a menores de edady su incumplimiento se sancionará con la clausura definitiva del establecimiento a través de las autoridades.
Y finalmente la venta y consumo de bebidas alcohólicas en campos deportivos, donde se practique cualquier deporte de conjunto como futbol, basquetbol, voleibol y otros de similar naturaleza, en un radio no inferior a 150 metros a la redonda respecto de dichos lugares también queda prohibido y el desacato a esta disposición será sancionado con la clausura y decomiso de los productos y las sanciones administrativas que correspondan, en su caso, clausura definitiva del estanquillo o expendio por las autoridades competentes.
